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¿ERES PERSONA FÍSICA?, CONOCE LOS GASTOS PERSONALES QUE PUEDES DEDUCIR EN TU DECLARACIÓN ANUAL

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio y con ello la posibilidad de obtener un saldo a favor.

Las deducciones personales son:

Salud.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación.

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente. 

Otros.

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

Cada uno de estos gastos tienen distintos limites y requisitos para poder realizar la deducción, acercate a nosotros para brindarte mayor detalle.

DECLARACIÓN ANUAL 2021 DE PERSONAS FÍSICAS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición el aplicativo para las personas físicas que están obligadas a presentar Declaración Anual 2021 en el mes de abril.

Los obligados a presentarla son aquellas que tributan bajo los siguientes regímenes:

  • Servicios profesionales (honorarios)
  • Actividades empresariales
  • Plataformas tecnológicas
  • Arrendamiento
  • Intereses
  • Dividendos
  • Enajenación de bienes
  • Adquisición de bienes

Si recibieron ingresos por salarios de dos o más patrones o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad.

Si además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos al año.

Adicionalmente, si obtuviste deducciones personales puedes presentar la declaración con grandes posibilidades de obtener un saldo a favor.

En Garvic te apoyamos para cumplir con esta obligación y en su caso, ayudarte a recuperar el saldo a favor que te corresponde.

¿QUÉ HAGO SI ME NEGARON EL REPSE?

Si bien ya es sabido que la subcontratación dejo de existir a partir de la reforma al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora indica se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón.

Para poder cumplir con dicho registró ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) los contratistas deberán cumplir con una serie de requisitos previamente establecidos en las disposiciones, el cual comienza por la verificación del cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS, INFONAVIT y  SAT.

El aplicativo realiza una verificación de cumplimiento en tiempo real y si no se cuenta con una opinión positiva el sistema no permite avanzar, después se desplegara el cuestionario con el que la autoridad tomara en cuenta para otorgar o negar el registro al REPSE.

Dicho cuestionario nos parecerá  largo y tedioso cuando lo realizamos por primera vez, pero una vez que nos familiarizamos con el registro puede ser algo sencillo, ahora bien ¿Qué hacemos cuando negaron un registro? O mejor aún ¿Qué hacer para que no nieguen el registro?

Para poder garantizar la aceptación del registro se tiene que hacer un Estudio de Valor, el cual consiste en la revisión de los estatutos legales del negocio, leer  detalladamente  los contratos de las actividades especializadas que se desean desarrollar; así como los registros de las actividades preponderantes registradas ante  el IMSS y el SAT, además dar la correcta respuesta al cuestionario y adjuntar de manera legible toda la información.

Todo este estudio parecerá extenso, pero será mejor realizarlo antes de que nieguen el registro y se pierdan contratos, lo que equivale a dinero. Contáctanos si necesitas apoyo, nosotros podemos ayudarte a realizar el Estudio de Valor.

NUEVO RÉGIMEN A PARTIR DEL 1° DE ENERO 2022

En la reforma fiscal de 2022 se aprobó la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Esto significa que será anulado el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y se reestructurarán las condiciones para las personas físicas que figuraban en esta modalidad, sin embargo se puede continuar en este régimen siguiendo algunos procedimientos establecidos por la autoridad.

A continuación compartimos una tabla con las principales diferencias entre los regímenes fiscales aplicables para personas físicas con actividad empresarial y profesional.

Acercate a nosotros y te ayudamos a elegir el régimen que mas te conviene y conocer con mayor detalle que beneficios y obligaciones tiene cada uno.

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