Si bien ya es sabido que la subcontratación dejo de existir a partir de la reforma al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora indica se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón.
Para poder cumplir con dicho registró ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) los contratistas deberán cumplir con una serie de requisitos previamente establecidos en las disposiciones, el cual comienza por la verificación del cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS, INFONAVIT y SAT.
El aplicativo realiza una verificación de cumplimiento en tiempo real y si no se cuenta con una opinión positiva el sistema no permite avanzar, después se desplegara el cuestionario con el que la autoridad tomara en cuenta para otorgar o negar el registro al REPSE.
Dicho cuestionario nos parecerá largo y tedioso cuando lo realizamos por primera vez, pero una vez que nos familiarizamos con el registro puede ser algo sencillo, ahora bien ¿Qué hacemos cuando negaron un registro? O mejor aún ¿Qué hacer para que no nieguen el registro?
Para poder garantizar la aceptación del registro se tiene que hacer un Estudio de Valor, el cual consiste en la revisión de los estatutos legales del negocio, leer detalladamente los contratos de las actividades especializadas que se desean desarrollar; así como los registros de las actividades preponderantes registradas ante el IMSS y el SAT, además dar la correcta respuesta al cuestionario y adjuntar de manera legible toda la información.
Todo este estudio parecerá extenso, pero será mejor realizarlo antes de que nieguen el registro y se pierdan contratos, lo que equivale a dinero. Contáctanos si necesitas apoyo, nosotros podemos ayudarte a realizar el Estudio de Valor.